POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)
Continuación:
1. Que estando terminada la cerca y fosa del ensanchado cementerio común de esta villa, cesen los enterramientos en la parte del cementerio viejo, cerrándolo y entregando la llave al señor Cura, enterrándose en lo sucesivo en el ensanche bendecido.
2. Que para cubrir las 1.831,94 pesetas de gastos ocurridos en la cerca de dicho cementerio y en la fosa común, se interesen por cada enterramiento los señores que a continuación se expresan, siendo D. Tomás Molina Fernández el recaudador y depositario de estos fondos para dar su cuenta en la correspondiente al municipio,
y el interventor de los derechos cobrados en cada caso será el referido señor Cura de la misma, quien percibirá para beneficio de la fábrica la mitad de los derechos década enterramiento que ocurra, luego que sean cubiertos los gastos arriba indicados.
3. Que la superficie para las fosas de cuerpo mayor o adulto será de diez palmos de longitud por seis de ancho, construyéndose por los interesados el foso correspondiente, cuyas paredes tendrán una tercia de espesor y abovedado de ladrillo la cubierta, sin que eta salga de la flor de tierra, y abonarán 12,50 pesetas por la superficie del terreno y trabajo de rompimiento; pero si el cuerpo fuese de un menor o párvulo, abonarán 9 pesetas por el rompimiento y superficie
de siete palmos por cuatro, largo y ancho respectivamente, y construirán la fosa bajo las condiciones anteriormente expuestas.
4. Que los enterramientos en fosa común devengarán 7,30 pesetas si es cuerpo mayor y 3,70 pesetas si es menor, para los interesados que paguen alguna clase de contribución, y los que no pagan contribución ni perciben renta alguna y que puedan considerárseles como pobres de solemnidad, pagarán 5 pesetas y 2,50 pesetas según que el enterramiento sea de adulto o párvulo.
Solamente los pobres de solemnidad, conducidos en la caja mortuoria de caridad, serán enterrados en la fosa común, sin aparición de derechos y teniendo la obligación desinteresada de ayudar al enterramiento.
Estas condiciones, que fueron acordadas por el señor Cura y la Junta Local de Sanidad, tras su discusión, fueron aprobadas por unanimidad, y se llevaron a efectos desde el 20 de julio.
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