TIEMPO DE MUERTE (5)
Feb 06 2024

POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)

2. otra partida de defunción, auténtico testamento:

En la Villa de Blanca, en diez días del mes de octubre del año de mil seiscientos ochenta y cinco años; falleció D. Barholomé de Ho¬yos y Molina, Comisario y Calificado del Santo Oficio, Beneficiado y Cura propio de esta Iglesia Parochial, recibió los Santos Sacra-mentos y al siguiente se enterró en esta Iglesia en el Presviterio al lado del Evangelio.Testó ante Martín Marín de Marín, escrivano interino de esta en siete días del corriente mes y año, y dispuso acompañasen su cuerpo el theniente de cura, Cruz y Sacristán y todos los sacerdotes. Que el día de su entierro, siendo hora y sino el siguiente, se celebrase Missa Cantada, ofrendada, como es costum¬bre. Que por su Alma se celebrasen quinientas missas rezadas y por las de sus Padres y Hermanos difuntos, doscientas missas rezadas; y por las Almas del Pulgatorio, Cargos de Conciencia, treinta mis¬sas rezadas; y a las forzosas quatro reales a cada una por una vez. Nombró por sus Albaceas a D. Francisco Molina López, a D. Pas¬cual Núñez, su Cuñado, y a D. Pedro Antonio Hoyos, su Hermano.

Declara sea su voluntad que por el tiempo de seis años se invierta el usufructo de toda la Hacienda de riego comprada en el Partido de Bayna en missas rezadas por su Alma y por todo el dicho tiempo, y por todos los días del año se pongan, y enciendan dos luces al Santo San Antonio, las que permanezcan durante se celebre Santa Missa.

Instituye primera Pía memoria perpetua de quatro missas canta¬das, la primera en el día veinte y cinco de marzo en honra y gloria de la profundísma humildad de María Santissima; la otra en el día de San Antonio de Padua; otra en el día de santa María Mag¬dalena; y la otra en el día de San Juan Hepomuzeno. Cargada la limosna ordinaria de dichas quatro missas en el huerto de su madre Dª Isabel de Molina; que es en la Ysla=

Grava su Hacienda Libre, así de riego, como de secano, que ha de quedar vinculada, con la obligación de dar annualmente y para siempre, seis arrobas de azeite, que ha de servir para luz a la lám¬para del Señor San Antonio, que se venera en una de las capillas de esta Yglesia, con facultad a la Real Justicia para que a su cum¬plimiento obligue al poseedor dedicho vínculo; y todo consta del testimonio, que queda en el Archivo de esta Yglesia. Y para que conste, lo firme.

D. Josef Santiago de Molina

Imagen: San Antonio, Anónimo – siglo XVIII (Wikipedia)

FUENTE: https://www.facebook.com/profile.php?id=100015585155560

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