POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR y GARCIEZ (JAÉN)
En la Noguera del Vela, en el Pago de Campanil, sito entre las villas de Bedmar y de Albanchez, se reunieron el 5/IX/1552, los componentes de los Concejos Municipales de ambas villas, para redactar tres nuevas ordenanzas comunes, ya que ambos vivían en mancomunidad desde 1540 y ser ambas villas de la Orden de Santiago y cuyo contenido es el que sigue:
“Que no se corte leña ni haga carbón.- Primeramente ordenaron e mandaron que ninguno vecino de las dichas villas no pueda facer ni cortar leña en los Montes de los términos destas dichas villas ni en parte dellos para llevar fuera parte de las dichas villas so pena cualquier que las ficieren sacar e cortar caiga e incurra en pena por cada carga en pena de 300 maravedíes, la tercera parte para el denunciador e la tercera parte para el Juez que lo sentenciare y la otra parte para el Concejo de cada una de las villas en cuyo terreno fuere tomado e averiguado que se fizo e sacó la dicha leña y enganno. Dis que haya lugar e información para averiguar la buena verdad sobre el caso pero bien permitieron que cada uno de los dichos vecinos de las dichas villas que tovieren a rrentar a dadas por los dichos Concejos o haças o de sus heredades pueda cortar e sacar leña e llevarla fuera a vender o facer della lo que quisiere e non de otra manera alguna so la dicha pena pero no sea visto por este Capítulo en contra de la Ordenanza que habla Que no se pueda facer carbón para fuera porque en suma a este Capítulo habla contra ella e mandamos que la Ordenanza se guarde.
-De la Retama.- Otro sí ordenaron e mandaron que en cuanto a la retama se guarden e no corten ni saquen fuera de los términos de estas dichas villas los vecinos della ni ningunos dellas ningún retamar para sacar fuera de los mojones e límites siguientes: adentro desde el Vado Jaén saliendo hacia Chavallanque e por el acequia arriba y el Barranco Santiesteban arriba el agua arriba fasta dar e cerrar con el término de Ximena e por el río arriba de Bedmar hasta dar al Vado la Higuera y el río arriba hasta dar a nuestra Señora de Cuadros toda la retama que hubiere de estos límites adentro faría Dehesa Vieja en todo donde hubiere retama se guarde e no se corte para la llevar fuera parte so pena que el vecino que la cortare e sacare fuera parte caiga e incurra por cada carga 300 mrs., la tercera parte para el acusador y la tercera parte para el Juez que lo sentenciare e la tercera parte para el Concejo en cuyo término sea e permitieron que cada uno pueda rozar su barbecho al tiempo de la simienza e cuando lo quisiere sembrar e no antes ni después entendiese que la pueda rozar de Santiago en adelante e no antes so la dicha pena.
Otro sí dixeron que por cuanto las Dehesas y Exidos de los términos de estas dichas villas ha habido y hay e habrá rompimiento en que todos los vecinos de las dichas villas cortan e sacan retama, coscoxas, pinos e romeros e otros árboles a esto dichas que son reparo así de los pasos como de los ganados que en las dichas Dehesas y Exidos mande que viere e sucede gran daño a los señores de los ganados que en ellos andan e se pastan así labradores como de otro cualesquier género e… do dixeron que mandarán e mandaron que ningún vecino de las dichas villas no puedan cortar ni sacar de las dichas Dehesas y Exidos retama, coscojas ni romeros ni pinos ni otros árboles ningunos de ningún género para llevar fuera parte ni para cortar cosa ninguna so pena de por cada carga de retama o romero o de otra semejante cosa 300 mrs. repartidos en la forma de susodicho la cual dicha Ordenanza ordenaron con aditamento que si alguno vecino de las dichas villas oviere necesidad de cortar horquillas e ramas e pie para alguna cosa necesaria que constando la necesidad e paresciéndole al Cabildo se la pueda dar licencia para ello que la cual dicha licencia e declare la cargas e pies o ramas que ha de cortar para que no corte más de aquello que le dieran licencia y en la Dehesa de Albanchez… puedan cortar cornicabra, esto sin licencia e no otro árbol ninguno so la dicha pena de suso e todo lo cual se proveyó e ordenó sin perjuicio de las Ordenanzas sobre este caso se vean porque en suma a éstas son contra las confirmadas mandaron que las confirmadas sean cumplidas y executadas e sin perjuicio de las Jurisdicciones de cada pueblo porque estas queden para que cada pueblo goce de las suyas como fasta aquí.
Dado lo cual mandaron que sea cumplido e guardado y ejecutado como de suso se contiene e para que venga a noticia de todos mandaron que sean pregonadas por voz de pregoneros en cada una Plaza de las dichas Villas porque ninguno de ellos pueda pretender ignorancia e lo firmaron los que de ellos supieron escribir e los que supieron señalar lo señalaron e a ello fueron presentes por testigos Juan de la Barba e Juan de Almansa, Arcipreste de Bedmar e Cristóbal Valbuena e Pedro Marín e Miguel Marín e Luís de Torres, vecinos de Albanchez e Alonso Marín e Eugenio e Cristóbal de Espinosa e Pero Hernando de Ortega e Juan de Gámez e Juan Muñoz e Miguel Marín. Doy fe de ello, Francisco de Viedma, escribano público e doy fe de ello Miguel de Gámez. E yo Juan de Gámez, escribano público e del Concejo de la dicha villa de Albanchez doy fe de lo que de mí se haga misión y lo hice escribir según de suso e por ende hice aquí este mí signo en testimonio de verdad. Juan de Gámez, escribano” (1).
Nota.
- A. H. M. de Bedmar (Jaén). Libro de Ordenanzas. Expediente nº 5. Folios 1r-4v
FUENTE: J.M.T.B.