
POR MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, CRONISTA OFICIAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA





El 20 de enero de 1669 los principales mandatarios de la Hermandad y Cofradía de Jesús Nazareno de la villa de Priego (posteriormente llamada de la Rogativa, para diferenciarla de la antigua cofradía, con la que desde 1650 venía coexistiendo), se reunieron en las casas de su mayordomo, y dijeron que habiendo pedido para el mayor aumento de las almas un jubileo e indulgencias al santo padre Clemente IX, éste se había servido concederlas perpetuamente para la festividad de San Juan Bautista y otras cuatro más que en el acta levantada se especificaban.
Todo lo expuesto con otros pormenores constaba en una certificación que el notario público Pedro de Molina Delgado expidió en la fecha arriba indicada de acuerdo con lo que se contenía en el libro de juntas que el escribano de ella le exhibió a los efectos expresados.
¿A qué documento se refería el acuerdo y certificación expresados? ¿Existe el libro de juntas pertinente en el que se insertó el privilegio? En caso afirmativo, ¿en dónde se encuentra? Y finalmente, ¿qué gracias e indulgencias fueron concedidas por el Pontífice a la cofradía y hermandad nazarena y qué valor actual pueden tener?
La bula del Papa Clemente IX
De esta noticia histórica ya nos habíamos hecho eco en el año 1994 cuando dimos a conocer el texto de una bula ulterior, la otorgada por el Papa Alejandro VIII en 1690 que dio a la hermandad nazarena el Papa Alejandro VIII en el año 1690, que se encontraba anexa a las Constituciones de 1672 aprobadas por el Consejo de Castilla a finales del siglo XVIII, cuyo original se encuentra en el Archivo Histórico Nacional. Decíamos entonces que el primero de los documentos pontificios concedidos a la hermandad nazarena lo había otorgado el 13 de junio de 1668 el papa Clemente IX, pero ignorábamos su texto íntegro y exacto.
Ha querido el azar –que siempre acompaña al investigador- localizar un documento de 1688, copia del original perdido, y por esta circunstancia dar cuenta de tan importante hallazgo.
En esta ocasión el documento en cuestión también se encuentra anexo al certificado que lo relaciona, pero su deficiente estado nos hacía temer lo peor: no poder reproducir su texto completo para darlo a conocer y ponerlo en valor, como ahora se dice. Un paciente examen del documento digitalizado ha hecho posible conseguir su transcripción completa habiéndonos servido de auxilio el cuadro de finales del siglo XVII que asimismo la reproduce y que se encuentra ubicado en uno de los paramentos de la actual capilla.
Debo añadir que desgraciadamente no se conserva el texto original del documento conjunto bula-jubileo que el Papa expidió, pues el libro de juntas primitivo de la Hermandad de la Rogativa no existe, sino dos versiones similares, la del cuadro referido, legible en parte, pues éste se encuentra en su mayor parte borrado y rayado, y el del documento ahora localizado, cuyos bordes están fragmentados, aunque el resto se conserve en buen estado. Con la ayuda de uno y otro, con un muy paciente cotejo, ha sido posible reproducir el texto completo.
Jubileo e indulgencias concedidas
El vocablo jubileo es polisémico, es decir tiene varios significados. Con él se expresa tanto la indulgencia plenaria que el Papa de Roma concede a los católicos en ocasiones especiales, como la fiesta que se celebra cada cierto tiempo o la entrada o salida de muchas personas de un lugar. Si aplicamos el término a la solicitud que los hermanos de la cofradía y hermandad de Jesús Nazareno formularon al Papa en 1668, cuando se reunieron en cabildo con este fin, se deja intuir la causa de la petición. La peste bubónica que hizo mella en la población prieguense desde finales de mayo de 1651 hasta el 24 de agosto del mismo año, fecha en la que se publicó con chirimías haberse recobrado la salud (este vocablo y el poder sanador de las aguas fue el origen de la que desde entonces es conocida como Fuente de la Salud) causó un fuerte impacto entre los vecinos, que a partir de entonces reforzaron su devoción a la imagen de Jesús Nazareno, a la que prodigaron misas rezadas y cantadas como agradecimiento por haber sido librados del mal del contagio. Años después, en 1654 se votó hacer un novenario en el mes de mayo de cada año, al término del cual saldría en procesión la imagen “por el ámbito y claustro del convento de San Francisco”. Y fruto finalmente de este fervor sería la edificación de la capilla que se concluiría en 1665 justo por bajo del coro de la iglesia y a la entrada de ella.
Es razonable que deseando afirmarse tales devotos por estas fechas, aunque formalmente no constituidos en hermandad, decidieran solicitar al Papa una bula pidiéndole que en ella se les otorgaran ciertas indulgencias, a lo que finalmente accedió el Pontífice Clemente IX.
La Bula de 1668 expresa que la cofradía “piadosa y devota” estaba instituida canónicamente (se refiere a la de los nazareos fundada en 1593), pero la solicitud según se constata con el acta del cabildo celebrado en 1669 al que hemos hecho referencia al principio habla por el contrario de Hermandad y Cofradía de Jesús Nazareno, de donde deducimos que ésta en esa fecha no estaba aún aprobada oficialmente. Resulta curioso también que en el documento papal se afirme que Priego es “un lugar de la diócesis de Granada”.
En cuanto a las gracias concedidas se mencionan una indulgencia plenaria con perdón de todos los pecados a los nuevos hermanos que ingresaren en la cofradía el día de su entrada, siempre que se hubieren confesado y hubieren recibido la sagrada comunión. La misma indulgencia plenaria se reconoce a los hermanos en articulo mortis y con los mismos requisitos, si estuvieren confesados y comulgados, o si no estándolo invocaren de corazón, si no pudieren con la boca, el dulce nombre de Jesús.
Asimismo se otorgaban siete años de perdón y otras tantas cuarentenas a los hermanos que en la festividad de San Juan Bautista (24 de junio) visitaren la iglesia de San Francisco o la capilla de Jesús Nazareno haciendo “oración rogando a Dios por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, extirpación de las herejías, conversión de infieles, paz y concordia entre príncipes cristianos y salud del Romano Pontífice” y en otras cuatro fiestas que posteriormente se determinarían: el 1 de enero (Circuncisión), 10 de agosto (San Lorenzo), primer domingo de Cuaresma y segundo domingo de mayo. Así se recoge en el artículo 7º de las Constituciones de 1672, llevando a feliz término el acuerdo de la junta de 20 de enero de 1669.
Añadía el Papa en esta importante Bula para la cofradía y hermandad nazarena más indulgencias “usando como usamos la misericordia de Dios”; a saber, concediendo sesenta días de perdón a los cofrades que asistieren a los divinos oficios en la iglesia de San Francisco, a las juntas que se celebraren allí y que tuvieren como objeto “virtuosos ejercicios de piedad”, y a las procesiones ordinarias o extraordinarias, entierros, y viáticos a los enfermos, y en tal caso si no pudieren acompañar al Santísimo Sacramento por algún impedimento, bastaría arrodillarse al oír la señal de la campana y rezar por ellos un Padrenuestro y un Avemaría. La misma indulgencia se reconocía a favor de los cofrades que visitaren a los enfermos, los socorrieren en sus adversidades, hospedaren a los viajeros y peregrinos, o les dieran limosna o proporcionaren paz y composición a las personas que estuvieran enemistadas entre sí; y siempre que “con cristiana caridad” rezaren cinco veces el Padre nuestro y el Ave María por los difuntos de la cofradía, encaminaran al descarriado, enseñaren la doctrina cristiana a quien no la supiere o curaren a algún enfermo se les reconocía también sesenta años de perdón.
La bula otorgada por el Papa Clemente IX, en Roma apud sanctum Petrum, se concedió a perpetuidad, excluyendo cualesquiera otras indulgencias que se hubiesen obtenido por la cofradía anteriormente, tanto si estuviera agregada o “se agregare a cualquier otra archicofradía”, lo que venía a reconocerle a partir de entonces este carismático carácter. El documento de la bula se dio en lengua latina, cuyo texto no conserva la hermandad (es posible que exista una copia en el Archivo Vaticano), pero sí sabemos que con este motivo se gastaron diversas partidas por su obtención, certificado, traslado y traducción.
Consideración final
He llegado a la conclusión, en primer lugar, de haberse extraviado el primer libro de juntas de la hermandad de Jesús Nazareno, surgida a partir del año 1650, en la que se contenía el acta de la que he dado noticia al principio. Esta hermandad, que posteriormente, recibiría el nombre de la Rogativa convivió con la antigua cofradía de Jesús Nazareno que había comenzado su andadura histórica en el año 1593. La hermandad fue, por tanto, de gloria, no pasionista como su análoga. Esta nueva hermandad de gloria, como reiteramos, obtuvo su aprobación eclesiástica en 1672, fecha de sus Constituciones, una vez conseguida la bula de los jubileos en 1668 por Clemente IX. En una primera etapa algunos de los hermanos de esta hermandad lo fueron también de la antigua. Años después, en 1690, sus Constituciones recibieron la aprobación papal por parte de Alejandro VII. Y tras una dilatada andadura se fundieron ya formalmente a finales del siglo XVII ambas cofradías: la antigua de los Nazareos y la nueva de la Rogativa. El año de la unión definitiva oficial fue el de 1699, por disposición del abad de Alcalá la Real, don Diego Castell Ros de Medrano.
Me he preguntado, en segundo lugar, qué virtualidad tienen estos documentos históricos en nuestro mundo actual, y concretamente, qué valor o eficacia hay que reconocerle a esta importante bula jubilar, que en el año próximo tendrá 350 de antigüedad, y que forma parte del patrimonio histórico, artístico y moral de la actual hermandad nazarena. Precisamente se tiene previsto celebrar un año jubilar al cumplirse asimismo en el 2018 los 425 años de la aprobación eclesiástica de la hermandad primitiva. Buena ocasión para incluir por una y otra circunstancia en el programa de actos a celebrar la petición a la Santa Sede de la confirmación de esta bula rescatada del olvido, así como la restauración de la tabla en la que fue reproducida inicialmente a finales del siglo XVII, aplicando las técnicas científicas más avanzadas que permitan su lectura total y paladina. Forma parte de su ajuar cofradiero, al tiempo que con ella –la bula- se afirma la fe cristiana que su contenido revela y manifiesta por vía de las indulgencias concedidas a perpetuidad por un pontífice de tan grata memoria para la hermandad. La vinculación que la actual hermandad nazarena tiene con la basílica romana de San Pedro (bula de 1668) y con la de Santa María la Mayor (bula de 1690), por estar así reconocido en las dos bulas de los papas Clemente IX y Alejandro VII, respectivamente, legitiman que pueda con justos méritos titularse “Pontificia y Real Archicofradía y Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista”.
Todo un reto.
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