POR JOSÉ MARÍA SAN ROMÁN CUTANDA, CRONISTA OFICIAL DE LAYOS (TOLEDO)
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma es una situación desconocida para la gran mayoría de los españoles, que solo se ha puesto en funcionamiento en una ocasión en la era democrática de nuestro país, correspondiente a la crisis provocada en el seno del transporte aéreo en el año 2010. Puesto que genera muchas dudas con respecto a su funcionamiento y efectos, así como al régimen sancionador que se impone a quienes incumplan con las previsiones establecidas en el Real Decreto, vamos a intentar dar respuesta a los interrogantes que puedan surgir de manera fácil y sucinta.
Para poder afrontar determinadas situaciones de crisis, nuestra Constitución recoge en su artículo 116 tres instrumentos constitucionales de suspensión de derechos y libertades. Estos mecanismos, que en ningún caso pueden suponer la suspensión total de la Constitución, son los estados de alarma, excepción y sitio. Tienen algunas características comunes y esenciales: tienen mayor presencia del Parlamento cuanta mayor es su gravedad, deben ser regulados por una ley orgánica que los desarrolle —es decir, ley con mayorías especiales—, implican que las Cámaras no pueden ser disueltas durante su vigencia y no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes, a quienes puede exigirse responsabilidades por las medidas tomadas en la proclamación de los estados.
El estado de alarma, regulado, con carácter de desarrollo, por los artículos cuatro a doce de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, es el primero y el más leve de los recogidos en el texto constitucional. El órgano competente para declararlo es el Consejo de Ministros, que deberá rendir cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración y de todos los decretos que publique durante el tiempo que dure el estado de alarma. Solo puede declararlo en cuatro supuestos tasados:
– Que existan catástrofes o calamidades públicas.
– Que estemos ante crisis sanitarias o epidémicas.
– Que se produzca paralización de servicios públicos que resulten esenciales para la comunidad
– Que se den situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Cuáles son las medidas que puede tomar el Gobierno? Es, quizá, el aspecto que más dudas genera. Las medidas que puede tomar el Gobierno también están limitadas por la Ley, y van encaminadas, fundamentalmente, en el sentido de solventar las carencias de productos necesarios o evitar determinados contactos para prevenir contagios en el caso de epidemias:
– Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
– Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
– Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
– Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad.
¿Se puede prorrogar el estado de alarma más allá de quince días? La presencia del Poder Legislativo es importante durante estos días, hasta el punto de que solo con la autorización del Congreso puede prorrogarse más allá de los quince días máximos que establece la Ley el estado de alarma, y siempre previa delimitación del alcance y las condiciones de la prórroga. En el desarrollo de todos estos acontecimientos, el Gobierno debe tomar medidas de carácter económico, laboral y fiscal, de las que en su momento deberá dar cuenta al Poder Legislativo.
Ahora, la gran pregunta: ¿en qué afecta esto a la vida diaria de cada uno? Sobre todo, nos va a afectar en la libertad de movimientos. Bajo penas que van desde multas hasta la posibilidad de cárcel, durante los quince días de vigencia del Real Decreto que regula el estado de alarma tan solo podremos movernos por la vía pública individualmente, respetando la distancia de seguridad y tan solo para ir a trabajar, comprar productos de primera necesidad, cuidar a familiares menores, ancianos o dependientes, repostar el coche, acudir al banco, asistir a oficios religiosos, regresar a casa y causas similares debidamente justificadas. En este momento, todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están bajo el mando del Ministerio del Interior, y tienen autoridad para imponer sanciones a aquellas personas que vulneren las medidas impuestas.
No solo el Estado ha dictado regulación en este sentido. Los diversos operadores del Estado, en el ámbito de sus competencias, están dictando resoluciones vinculantes que conviene conocer. En el ámbito judicial, se están suspendiendo todas las actuaciones judiciales que no tengan carácter urgente y se está restringiendo la entrada a los Juzgados y Tribunales a supuestos muy tasados. Algunas Comunidades Autónomas han establecido medidas concretas en materias como sanidad mortuoria o función pública. Los Ayuntamientos están dictando bandos que también son vinculantes para los habitantes de los municipios donde se dicten, y ejecutables por parte de los agentes de la autoridad. Y las respectivas diócesis, a través de sus Obispos y Arzobispos, también han determinado medidas de prevención del COVID-19, tales como suspender los cultos públicos y cerrar la mayoría de los templos de cada lugar.
Estamos ante una situación diferente, muy anómala, ante la que debemos responder sin miedo y con responsabilidad. Es muy conveniente seguir los informativos y estar alerta de las noticias que se vayan publicando, porque la situación es cambiante y puede requerir de nuevas respuestas en cortos espacios de tiempo.
Fuente: http://www.lacerca.com/