
POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Como producto del cerdo, una vez sacrificado, la clase trabajadora y los pobres de solemnidad de Ulea, solamente podían costear el consumo del “tocino”: tanto salado como curado.
En nuestro pueblo se expendía el tocino, tanto en el matadero municipal como en los colmados. Era el alimento que, junto a un pedazo de pan o una torta de maíz o de cebada, podían comer los trabajadores del campo y sus familiares, ya que les proporcionaba las calorías imprescindibles para aguantar la dura faena diaria.
El Alcalde Francisco Yepes Montoro y el rabo alcalde Joseph Piñero López, atendieron el ruego del rematante de los arbitrios de la venta ambulante, en el matadero y en los colmados, de la carne de cerdo y, en especial el tocino. La situación era enojosa ya que los vendedores ambulantes de tocino lo llevaban en sus anganillas, envuelto en unos sacos mugrientos de grasa, ya que el sol y el calor de los sacos o de las mantas, lo iban derritiendo.
Como la venta era clandestina no pagaban impuestos y su contrata como rematante no resultaba rentable. Por si fuera poco, los tenderos de los colmados se quejaban de que venían vendiendo un tocino de baja calidad y, por consiguiente, más barato; lo que ocasionaba una competencia desleal.
Fue tal el clamor de los vendedores del pueblo qué, el día 27 de abril del año 1743, el rematante de la venta de tocino, en el pueblo, Diego Pérez Tejedor, consiguió que el alcalde confeccionara un edicto que se pregonaría por todo el pueblo mediante un bando; prohibiendo la venta ambulante de tocino, so pena de ser sancionados los vendedores clandestinos que no sacaran su licencia pertinente, tras el examen sanitario de la mercancía.
Dicho rematante, Diego Pérez Tejedor; que además era el cortador del tocino y controlador de las carnicerías públicas del pueblo, haciendo uso del nombramiento que le confirió la corporación municipal, con su alcalde Francisco Yepes Montoro, como Presidente de la misma, quedó como único controlador autorizado para el uso de la tabla de cortar tocino.
Como ese día 27 de abril de 1743 apareció en el pueblo, un merchante forastero que, por su cuenta y riesgo, cortaba sin tabla y vendía al público, el tocino, de forma clandestina, fuera de los colmados autorizados y sin la tabla reglamentaria, en detrimento de los intereses del rematante Diego Pérez, que tenía que pagar el canon reglamentario, contraído con el Ayuntamiento.
Ante tal situación, la corporación municipal, en sesión extraordinaria, se reunió el día 7 de mayo del año 1743 y, por unanimidad acordaron tomar la providencia pertinente.
Archivos
- Elegir el mes
- abril 2025 (334)
- marzo 2025 (444)
- febrero 2025 (350)
- enero 2025 (412)
- diciembre 2024 (392)
- noviembre 2024 (403)
- octubre 2024 (413)
- septiembre 2024 (274)
- agosto 2024 (294)
- julio 2024 (465)
- junio 2024 (457)
- mayo 2024 (481)
- abril 2024 (433)
- marzo 2024 (500)
- febrero 2024 (400)
- enero 2024 (463)
- diciembre 2023 (474)
- noviembre 2023 (463)
- octubre 2023 (461)
- septiembre 2023 (416)
- agosto 2023 (420)
- julio 2023 (410)
- junio 2023 (433)
- mayo 2023 (460)
- abril 2023 (478)
- marzo 2023 (476)
- febrero 2023 (428)
- enero 2023 (433)
- diciembre 2022 (441)
- noviembre 2022 (400)
- octubre 2022 (404)
- septiembre 2022 (421)
- agosto 2022 (413)
- julio 2022 (434)
- junio 2022 (429)
- mayo 2022 (436)
- abril 2022 (451)
- marzo 2022 (440)
- febrero 2022 (402)
- enero 2022 (402)
- diciembre 2021 (406)
- noviembre 2021 (402)
- octubre 2021 (373)
- septiembre 2021 (336)
- agosto 2021 (318)
- julio 2021 (307)
- junio 2021 (292)
- mayo 2021 (288)
- abril 2021 (264)
- marzo 2021 (274)
- febrero 2021 (266)
- enero 2021 (280)
- diciembre 2020 (300)
- noviembre 2020 (252)
- octubre 2020 (281)
- septiembre 2020 (264)
- agosto 2020 (290)
- julio 2020 (353)
- junio 2020 (375)
- mayo 2020 (428)
- abril 2020 (389)
- marzo 2020 (375)
- febrero 2020 (399)
- enero 2020 (386)
- diciembre 2019 (393)
- noviembre 2019 (472)
- octubre 2019 (392)
- septiembre 2019 (377)
- agosto 2019 (374)
- julio 2019 (451)
- junio 2019 (427)
- mayo 2019 (447)
- abril 2019 (471)
- marzo 2019 (634)
- febrero 2019 (589)
- enero 2019 (639)
- diciembre 2018 (248)
- noviembre 2018 (332)
- octubre 2018 (334)
- septiembre 2018 (200)
- agosto 2018 (157)
- julio 2018 (238)
- junio 2018 (234)
- mayo 2018 (208)
- abril 2018 (262)
- marzo 2018 (257)
- febrero 2018 (228)
- enero 2018 (333)
- diciembre 2017 (265)
- noviembre 2017 (309)
- octubre 2017 (362)
- septiembre 2017 (318)
- agosto 2017 (253)
- julio 2017 (270)
- junio 2017 (338)
- mayo 2017 (322)
- abril 2017 (301)
- marzo 2017 (355)
- febrero 2017 (378)
- enero 2017 (333)
- diciembre 2016 (439)
- noviembre 2016 (616)
- octubre 2016 (417)
- septiembre 2016 (283)
- agosto 2016 (269)
- julio 2016 (270)
- junio 2016 (390)
- mayo 2016 (420)
- abril 2016 (398)
- marzo 2016 (368)
- febrero 2016 (385)
- enero 2016 (367)
- diciembre 2015 (396)
- noviembre 2015 (328)
- octubre 2015 (364)
- septiembre 2015 (285)
- agosto 2015 (260)
- julio 2015 (281)
- junio 2015 (293)
- mayo 2015 (283)
- abril 2015 (303)
- marzo 2015 (347)
- febrero 2015 (326)
- enero 2015 (333)
- diciembre 2014 (355)
- noviembre 2014 (391)
- octubre 2014 (380)
- septiembre 2014 (226)
- agosto 2014 (177)
- julio 2014 (200)
- junio 2014 (234)
- mayo 2014 (281)
- abril 2014 (299)
- marzo 2014 (267)
- febrero 2014 (284)
- enero 2014 (244)
- diciembre 2013 (209)
- noviembre 2013 (246)
- octubre 2013 (232)
- septiembre 2013 (209)
- agosto 2013 (180)
- julio 2013 (219)
- junio 2013 (107)
- abril 2013 (1)
- enero 2013 (1)
- junio 2012 (1)
- diciembre 2011 (1)
- noviembre 2011 (4)
- marzo 2010 (2)
- febrero 2010 (1)
- marzo 2008 (105)
- febrero 2008 (67)
- enero 2008 (68)
- diciembre 2007 (48)
- noviembre 2007 (27)
- octubre 2007 (31)
- septiembre 2007 (17)
- agosto 2007 (22)
- julio 2007 (8)
- junio 2007 (5)
- mayo 2007 (22)
- abril 2007 (30)
- marzo 2007 (14)