POR FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE SANTA ELENA, NAVAS DE TOLOSA Y MONTIZÓN (JAÉN).
Programa de Fiestas en Honor de San Juan de la Cruz, LaCarolina, 2010. En memoria del historiador y Cronista Oficial Don Carlos Sánchez-Batalla Martínez.
La Carolina, se fundó en 1767 bajo el Fuero dePoblación de las Nuevas Poblaciones. Este cuerpo jurídico fuefundamentalmente realizado por Pablo de Olavide y PedroRodríguez de Campomanes. Desde esta normativa, se tratabantemas de todo índole, desde los administrativos y económicosa los cultura-les y religiosos. En el artículo 77 nos dicen losiguiente: “Se observará a la letra la condición 45 de millones pactadaen Cortes, para no permitir fundación alguna de Convento, Comunidadde uno ni otro sexo; aunque sea con el nombre de hospicio, misión,residencia o granjería, o con cualquier otro dictado o colorido que sea, ni atítulo de hospitalidad; porque todo lo espiritual ha de correr por losPárrocos y Ordinarios diocesanos, y lo temporal por las Justicias y Ayuntamientos, inclusa la hospitalidad .”.
Esta medida, más que seranticlerical, estaba fundamentada en la reducción del númerodel clero regular perteneciente a algunas órdenes religiosas,que por el celibato lastraban el crecimiento demográfico enEspaña entre otros problemas. Por este motivo, al estarprohibidas este tipo de fundaciones, parece ser que se frenaronlas manifestaciones de religiosidad popular, entre las queencontramos las cofradías, estimuladas en gran medida por lasórdenes religiosas en las Nuevas Poblaciones (Aranda, 1994:244).
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