POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)
Este año, hoy día 3 de abril de 2020, no celebraremos Viernes de Dolores como en años anteriores; este día en que conmemoramos los sufrimientos de la Madre de Cristo, Nuestra Señora de los Dolores, Patrona de nuestro pueblo desde 1758, durante la Semana de Pasión.
Aunque el Concilio Vaticano II lo suprimió y reemplazó por el 15 de septiembre, en los lugares donde exista demostrada devoción a los Dolores de la Santísima Virgen, caso de nuestro pueblo, se permite que sea solemnidad y se celebre con todas las prerrogativas que le corresponden, incluyendo, por ejemplo, en la liturgia de la Misa, la secuencia del Stabat Mater.
Este día, aquí, es el último del novenario a la Dolorosa; novenario en que el coro, dirigido por Clemente Cano, canta los siete dolores y que son:
1. La profecía de Simeón
2. La huida a Egipto
3. Cuando pierde a Jesús a los 12 años
4. Encuentra a Jesús en la calle de la Amargura
5. La crucifixión
6. Cuando descienden a Jesús de la cruz
7. La sepultura y la soledad
Este año, como indico al principio, nada será igual, nuestra Dolorosa no presidirá el altar mayor, no habrá novena ni canto de los “dolores”, no habrá celebración eucarística y, al finalizar los actos que estaban previstos y que podemos ver en la revista de Semana Santa editada por el Cabildo de Cofradías, tampoco habrá Vía Crucis hasta el Alto del Palomo, a cargo de la Cofradía de la Verónica, con la Cruz y Virgen del Encuentro.
Pero esto no evitará que nosotros, en nuestra casa, celebremos con la solemnidad que corresponde esta festividad en honor a nuestra patrona, la Virgen de los Dolores, intercesora ante su Hijo, que no podrá negarse a concedernos todo cuanto le pidamos por medio de su Madre.
Como curiosidad de este día os diré que desde el siglo XVIII, el Gobierno de la Nación concede los llamados «indultos de Semana Santa», a petición de las cofradías religiosas con motivo de esta festividad, hasta ahora ningún Gobierno se ha saltado la tradición de conceder indultos por Semana Santa (excepto en los años de la Guerra Civil). La normativa vigente que regula el indulto es la Ley de 18 de junio de 1870, que tuvo su última modificación el 31 de marzo de 2015.
Sobre el origen de esta tradición hay dos versiones. La más antigua data de 1447 de la mano del rey Juan II de Castilla, hijo de Enrique III el Doliente y Catalina de Lancáster y padre de Isabel la Católica, salvó la vida, según las crónicas, el capitán general de los Comuneros de manos del Emperador Carlos I.
La segunda fecha clave en estos indultos es 1759, cuando la peste asolaba Málaga hasta que un grupo de reclusos se escapó para sacar en procesión la imagen de Jesús el Nazareno “Jesús el Rico”, pese a la oposición de las autoridades. Devolvieron el paso, regresaron a sus celdas y en unos días la enfermedad remitió. El rey Carlos III, al conocer el milagro, concedió a la cofradía nazarena la prerrogativa de liberar un preso en Semana Santa. Luego el mito se convirtió en tradición. Así, el perdón real ha llegado a nuestros días para fortuna de los reos perdonados y extrañeza de la mayoría. Hemos de tener en cuenta que indulto (se perdona la pena, pero el condenado no queda exento de cargos) no es lo mismo que amnistía (el perdón del delito).
Teniendo en cuenta esto, creo que puede ser un buen momento para el perdón, que esta privacidad de libertad nos sirva de reeducación, sólo con el perdón es posible convivir.