VIGILANTE NOCTURNO (SERENO), CONTRARIADO EN 1934
Oct 13 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA- CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Sereno con un candil de los viejos tiempos

El cambio tan fulminante de Corporación Municipal, dejó al pueblo de Ulea conmocionado tanto a los concejales de la Corporación saliente como la entrante, perplejos. Las expectativas son inciertas y ha creado un descontento manifiesto en los cesados y una alegría contenida en los nuevos inquilinos del Ayuntamiento de nuestro pueblo.

Por tal motivo, en una sesión Ordinaria celebrada día 20 de septiembre de 1934 en plena República , el Alcalde Presidente  Francisco Abellán Ruiz, manifiesta a la Junta de Gobierno que la conducta del Vigilante Nocturno (Sereno),  Ángel Ramírez Pagan, nombrado por el Alcalde anterior defenestrado, tuvo que ser cesado de empleo y sueldo, hace 17 días, durante ocho días; sin que haya notado ningún cambio en su conducta de animadversión a los miembros del nuevo Consistorio republicano.

De forma airada, ensalza sin remilgos a la Corporación saliente y, a su vez, dando evidentes muestras de desafecto al nuevo Alcalde y los Miembros de su Corporación.

A pesar de haber pasado ocho días de sanción, no aparece por el Ayuntamiento y, por consiguiente, no realiza  su trabajo de vigilancia , el tal sereno municipal. Ante tal tesitura, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 74 de la Ley Municipal, quedó separado, de forma definitiva, del cargo de «Agente de Vigilancia Nocturna»; quien, por razón de su cargo, estaba autorizado a llevar armas.

Sin embargo, ante esta desagradable disyuntiva, el Secretario municipal Antonio Belmonte García, da lectura del Decreto del Excmo. Ministro de la Gobernación del día 13 de Abril de 1934, que inserto en la Gaceta del día 14, en la que se prohíbe la destitución de funcionario alguno, ni siquiera interinos, hasta que se aprueben las Leyes de Administración Local y de Funcionarios, cuando no se trate de funciones temporales o para cubrir vacantes mediante concurso en oposición.

El primer Teniente Alcalde Blas Carrillo Moreno, manifestó que dicho Decreto no debe alcanzar a los Agentes de Vigilancia Nocturna que porten armas, ya que, en dicho caso es facultad privativa del Alcalde, según el artículo 74 de la Ley Municipal.

Se entiende que dichas atribuciones conferidas al Alcalde, sobre «Agentes Armados» no ha sido anulada ni suprimida y, como de facto no existe afinidad entre el sereno y el Alcalde, supone un peligro público que el tal Ángel Ramírez Pagan porte armas.

El Concejal  Isaías Garro Valiente, solicita que se muestre el expediente en el que conste que se ha tramitado dicha destitución.

Tras el cambio de impresiones, un tanto alterados todos, Carrillo Moreno contesta diciendo que, en las Leyes municipales está bien clara la facultad del Alcalde de abrirle expediente y, además, las sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª de 30 de septiembre del año 1929 y nueve de febrero de 1930 y 28 de septiembre de 1931, dan capacidad legal al  Alcalde para poder despedir de su cargo a los agentes que usen armas, Además, en propuesta del Ministro de la Gobernación, para la nueva ley Municipal «se confiere a los alcaldes, en su base XXIII, la atribución del nombramiento, corrección y separación de los dependientes armados del pueblo».

Es corriente que existan desavenencias entre políticos de distintas formas de pensar y de opinión, pero no es menos cierto que el primer mandatario del pueblo está obligado a preservar a los ciudadanos del desastre que puede provocar una persona obcecada y violenta. Porque «los fanatismos hacen perder la razón a las personas».

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