VIII CENTENERIO DEL FUERO DE TALAMANCA DE JARAMA
Ene 02 2023

POR AGUSTÍN DE LAS HERAS, CRONISTA OFICIAL DE VALDEPIÉLAGOS, Y MARTÍN TURRADO VIDAL, CRONISTA OFICIAL DE VALDETORRES DE JARAMA (MADRID).

La Cartuja

Con este motivo, se está preparando una sucesión de eventos y celebraciones, comenzando por Talamanca y siguiendo por los pueblos que compusieron en su día la referida comunidad, excepto el despoblado, al ritmo de uno cada mes. Se trata con ello de resucitar los vínculos históricos existentes entre estos pueblos pertenecientes a las actuales provincias de Madrid y de Guadalajara. Estos vínculos se han ido olvidando con el paso del tiempo a raíz del reparto de la Comunidad de Villa y Tierra entre dos provincias. En la división provincial realizada por Javier de Burgos en 1833 primaron los accidentes geográficos sobre los vínculos históricos.

El Fuero
Esta comarca sufrió muchos avatares después de la conquista de Toledo en 1085 por Alfonso VI. La posesión de este reino no fue pacífica: los reyes de taifas llamaron en su ayuda a los almorávides que al año siguiente derrotaron a este rey en la batalla de Sagrajas. Regresaron precipitadamente a África, librando a Toledo de sufrir males mayores. A pesar de lo cual, la frontera quedó establecida al sur del Tajo. Durante todo el siglo XII unos factores impuestos desde el exterior -la invasión de los almohades, batallas de Alarcos y de las Navas de Tolosa-, y otros desde el interior -el cambio de señor, tan pronto perteneció al Concejo de Segovia como al arzobispado de Toledo-, marcaron una época de gran inestabilidad de esta Comunidad de Villa y Tierra. Precisamente, poco tiempo antes, en 1214, Enrique I la había entregado al arzobispo de Toledo. Fue en estas circunstancias en las que el arzobispo Don Rodrigo Jiménez de Rada firmó este documento.

Un Fuero es un privilegio otorgado por el rey o un señor feudal, laico o eclesiástico, a los habitantes de una determinada zona, constituyendo la base de su regulación jurídica, siendo el inicio del derecho local en la Edad Media. La Reconquista dio lugar a una serie de reinos cristianos cuya frontera con los musulmanes constituía una tierra muy insegura en la que muy pocos se querían asentar. Para atraer gente a ella, tanto económica como fiscalmente, y asegurar mejor la frontera, se otorgaban por el rey y los señores documentos donde constaban estas exenciones.

El fuero es un texto breve. Su contenido muy resumido es éste: Comienza exponiendo que el motivo por el que se le concede a “Talamanca y a sus aldeas” es el agradecimiento del arzobispo de Toledo hacia ellas por los servicios en dinero que le habían prestado tanto a él como a sus antecesores en ese cargo.

El primero de esos privilegios es que puedan eximirse tanto los équites –caballeros- como los milites –infantería- de
acudir a la llamada a la guerra. Si no daban una excusa válida, podrían ser despojados de las tierras que les hubieran
tocado en el reparto. El segundo se refería a los impuestos especificando la cantidad mínima de renta para pagar y cuándo y cómo deberían hacerlo. Se eximía totalmente de ellos a quien hubieran servido al rey en el extranjero.

El arzobispo se reservaba el nombramiento de dos cargos municipales: los jurados -“hombres buenos”- y los aportellados.

¿Qué supuso el Fuero?

En primer lugar, reconocía la existencia organizada y efectiva de esta Comunidad de Villa y Tierra. La primera referencia que se ha encontrado data de 1138, en que el arzobispo de Toledo divide los bienes que le corresponden con los canónigos de la catedral de Toledo, entre los que incluye la tercera parte de las rentas de Talamanca.

Puso de manifiesto la importancia de la villa de Talamanca en relación a sus aldeas. Había dos razones para ello: la primera, porque en cada aceifa y sus secuelas de saqueo y quema de cosechas, sus murallas brindaban a los habitantes de las aldeas protección y seguridad; y la segunda, porque en lo económico, su mercado les ofrecía la posibilidad de dar salida a los excedentes agrícolas y ganaderos y de proveerse de cosas que necesitaran.

Supuso también que funcionaba el Concejo, máximo órgano del gobierno municipal, encargado de repartir la tierra y
de velar por la seguridad dentro de la Comunidad de Villa y Tierra. Lo hace porque el arzobispo se reservaba el nombramiento de dos cargos municipales: los jurados, “hombres buenos”, que mediaban en los conflictos que se produjeran entre vecinos, principalmente por motivos de pastos -por ejemplo, evaluando los daños producidos por el ganado para que tanto el perjudicado como el causante llegaran a un acuerdo en cuanto a la indemnización-, y los aportellados, que velaban por el buen orden en la celebración de los Concejos Abiertos, en los que, en ocasiones, se llegaba a las manos entre los vecinos.

El funcionamiento del Concejo posibilitó que nacieran otras instituciones comunes, una de las principales fue el Concejo Local de la Mesta, que se reunía tres veces al año en la ermita de Nuestra Señora del Campo, en el término de Valdetorres. Este Concejo fue posterior en unos años a la concesión del Fuero, y tenía como misiones resolver los conflictos surgidos entre pastores o ganaderos; con el concejo municipal, por asuntos relacionados con multas y con los agricultores, oponiéndose a la roturación de terrenos.

Conclusión: celebración del Fuero.

Por todo lo que se ha expuesto, la celebración del Fuero cobra sentido y al mismo tiempo un hondo significado, pues puede ser el principio de un interés por conocer y resucitar unos lazos comunes entre los diez pueblos que permanecieron unidos durante tanto tiempo. La celebración de los actos centrales en Talamanca y, a continuación, uno por cada mes, en las “villas y lugares” donde todos pueden convivir en unión, ayudará a revivir, sin duda, esa unión entre todos los vecinos. publicado en Carta Local de la FEMP en el mes de diciembre de 2022

FUENTE: http://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/cronistas_viii_centenario_fuero_talamanca_del_jarama.pdf

 

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