… Y LA LUZ SE HIZO (2)
Jun 01 2013

POR FRANCISCO SALA ANIORTE, CRONISTA OFICIAL DE TORREVIEJA

Lámpara de arco.
Lámpara de arco.

Sexta: El entretenimiento y conservación en perfecto buen estado de toda la instalación hasta la terminación de este contrato estarán a cargo del concesionario abonándole el Ayuntamiento los materiales empleados en ello a precio de factura. Y con objeto de evitar las dudas a que se presta la interpretación de esta condición y de que sea uniforme el criterio sobre la apreciación de la misma, el Muy Ilustre Ayuntamiento por acuerdo tomado en sesión celebrada en veintiséis de Febrero último pasado declara entre otros particulares el siguiente: Abonar por el Ayuntamiento al concesionario sesenta pesetas mensuales por entretenimiento, entendiéndose por tal la falta de conservación en perfecto buen estado de toda la instalación, reponiendo las lámparas que se fundan y en general todo deterioro por desgastes natural, quedando sin efecto el abono de materiales a que se refiera la expresada condición sexta y que el importe del entretenimiento correspondiente a los meses vencidos de Noviembre a Enero último inclusive ascendente a ciento ochenta pesetas se satisfagan por mensualidades a razón de veinte pesetas en cada una de ellas hasta la extinción del déficit.

Séptima: El número de lámparas incandescentes distribuidas en toda la población será el de ciento quince y dos para el Hospital de la Caridad, cuyo número ha sido ampliado a veinticinco mas por acuerdo de la referida Corporación de el citado día veintiséis de Febrero último, formando un total de ciento cuarenta y dos; además de dos focos de arco voltaico, entendiéndose que si por aumento de población o cualquier otro motivo el Ayuntamiento creyese oportuno aumentar el número de lámparas el precio que para ello rija será de el de un veinte por ciento menos que el fijado para los particulares, no excediendo el de éstos de cuatro pesetas mensuales por cada lámpara de diez bujías y seis pesetas cincuenta céntimos de dieciséis.

Octava: El alumbrado general de la población se encenderá a la puesta del sol según rece el Calendario Zaragozano y se apagará a la una de la madrugada desde el quince de Mayo al quince de Septiembre, y a las doce de la noche desde el dieciséis de Septiembre al catorce de Mayo.

Novena: El Ayuntamiento satisfará por este servicio la cantidad anual de cuatro mil ochocientas pesetas pagaderas por meses vencidos el día último de cada mes. Como garantía de dicho pago el Ayuntamiento responde con todos los arbitrios municipales. Si transcurriesen tres meses sin satisfacer sus devengos y en el caso de que el concesionario por cualquier causa no pudiera recaudar el importe de los citados servicios tendrá derecho a suspender el suministro del alumbrado hasta tanto que le sean abonados las mensualidades vencidas.

Décima: El Ayuntamiento tiene derecho a establecer nuevas lámparas en día determinado previo aviso oportuno al concesionario con el objeto de pueda tener dispuesto el material necesario y en número que no exceda de la potencia de los motores establecidos y sin afectar a lo consignado en la condición séptima.

Undécima: Si por causa de fuerza mayor se produjese una interrupción local o parcial del alumbrado eléctrico el concesionario no vendrá obligado al pago de indemnización alguna pero se compromete a dar luz a sus espensas utilizando para ello el material del alumbrado actual de petróleo que se le entregará bajo inventario a calidad de devolución al terminar el contrato.

Duodécima: Por retraso en encender p adelantar en apagar el alumbrado a las horas señaladas así como por la diferencia de más del diez por ciento de la intensidad de la luz el concesionario indemnizará al Municipio con el triple precio a prorrateo del establecimiento en este contrato de la cantidad de bujías que por tales diferencias dejen de susministrarse.

Décima tercera: Si la extinción total no fuera por causa de fuerza mayor y durase más de un mes, el Ayuntamiento podrá imponer una multa de dos pesetas cincuenta céntimos diarios además de tener que dar luz a sus expensas; Si durase más de dos meses la de cuatro pesetas y si durase mas de medio año dicho Ayuntamiento podrá rescindir el contrato.

Décima cuarta: Al tercer día de la fecha de la escritura que se ha de otorgar quedará totalmente en disposición de funcionar y dar luz a la población.

Décimo quinta: Terminada que sea la instalación y aceptada por el Ayuntamiento el concesionario responde del exacto cumplimiento del contrato con todo el material fijo y móvil.

Décima sexta: El Ayuntamiento otorga franquicia de consumos y recargos municipales con todas las precauciones administrativas consiguientes sobre el carbón o cualquier otro combustible o material necesario para la marcha de los aparatos inherente a la instalación.

Décima Séptima: El Ayuntamiento prestará su auxilio y apoyo moral al concesionario en mérito a la mejora local que establece poniendo toda la instalación bajo la custodia y vigilancia de sus Agentes y conminando con multas a los causasen daño alguno y obligando al causante al pago del importe de las reparaciones imponiéndole el máximo de multa a que le da derecho la Ley Municipal.

Décima octava: La subasta tendrá lugar en el local destinado a Alcaldía a los treinta días del anuncio en el B. O. de la provincia y sitios de costumbre de esta localidad, cuyo acto presidirá el Señor Alcalde y concejales que previamente designe la Municipalidad.

Décimo novena: Para formar parte como licitador en dicho acto es indispensable constituir previamente en la Depositaría Municipal o sobre la mesa de la Presidencia en el acto del remate la suma de veinte mil pesetas.

Vigésima: La subasta dará comienzo a las diez de la mañana del día cinco de Octubre y después de dar lectura de los artículos dieciséis y diecisiete del R. D. de cuatro de Enero de mil ochocientos ochenta y tres administrándose proposiciones verbales y pujas a la llana.

Vigésima primera: La adjudicación del servicio no será definitiva interín no recaiga la aprobación de la Municipalidad.

Vigésima segunda: En el mismo acto de la subasta se devolverán los previos depósitos a los licitadores.

Vigésima tercera: La escritura de contrato se otorgará a voluntad del rematante desde el momento quede aprobada la Subasta por el Ayuntamiento siendo de cuenta del concesionario los gastos que ocasione la misma, derechos de subasta, anuncios y demás que se ocasionen por la falta del cumplimiento en las condiciones del contrato. Debiendo hacer constar que la Corporación Municipal por acuerdo tomado en la sesión celebrada el día veintiséis de febrero pasado ha modificado la presente condición en sentido de que sean de cuenta del Ayuntamiento los gastos que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura.

Vigésima cuarta: El concesionario aceptará el contrato a riesgo y ventura sin derecho en su consecuencia a pedir aumento de precio ni indemnización fuera de los casos previstos y cuando le ocurriesen fortuitos.

Y Vigésima quinta: El contratista se somete a los Tribunales competentes del domicilio de la Corporación contratante para que ellos conozcan de las cuestiones que se suscitasen.

Para mayor claridad hace constar Don Amador Cuervo que la instalación de las ampliaciones que se lleven a cabo con posterioridad a la fecha de esta escritura serán de cuenta suya siempre que dichas ampliaciones tengan el carácter de permanentes. Cuya posición es aceptada por el Señor Don Acacio Rebagliato sin perjuicio de ser ratificada por la Corporación a quien representa.”

Aquel año de 1896 marcó el principio de todo un periodo, un antes y un después. Fue, cómo no, la puerta y entrada de Torrevieja a la época del progreso, a la posibilidad del avance tecnológico, en concreto, a una nueva era, la de la electricidad, a la que la humanidad tanto debe, pues fue la base de los principales inventos del siglo XX.

(Continuará)

Fuente: Semanario VISTA ALEGRE. Torrevieja, 1 de junio de 2013

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