LOS LETRADOS DE LA ASAMBLEA DE LA REGIÓN DE MURCIA ADVIERTEN DE QUE LA LEY DE CRONISTAS OFICIALES DE ‘CS’ INVADE COMPETENCIAS MUNICIPALES

EL INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS MENCIONA CINCO APARTADOS DEL TEXTO QUE «LIMITAN E INCLUSO ANULAN» LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS CONSISTORIOS E INCURREN EN RIESGO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El intento de Ciudadanos por regular jurídicamente a los cronistas oficiales se ha topado, de momento, con el freno de los letrados de la Asamblea Regional. Los Servicios Jurídicos de la Cámara autonómica advierten de que la proposición de ley que ha presentado la formación naranja para reconocer la figura y las funciones de los cronistas oficiales de la Región invade competencias municipales, por lo que incurre en un riesgo de inconstitucionalidad.

El portavoz parlamentario de Ciudadanos, Miguel Sánchez, registró esta proposición de ley el pasado 21 de enero. El texto, de apenas seis páginas, consta de cinco artículos y cuatro disposiciones. La formación naranja pretende consolidar la figura del cronista, que cuenta con una «arraigada solera histórica en el municipalismo español», a través de una norma que configure sus funciones, derechos y deberes.

Así, el grupo parlamentario de Ciudadanos buscaba ampliar «una mayor protección» porque, si bien en muchos municipios ha devenido en una «arraigada tradición», en otros, en cambio, «se desconoce y sus ayuntamientos pueden demandar información para dotarse de esta institución local».

El informe de los Servicios Jurídicos, sin embargo, avisa de que la norma incluye una serie de apartados que podrían «limitar o incluso anular» la capacidad de decisión de los municipios sobre los cronistas oficiales. En concreto, el texto contiene hasta cinco ‘previsiones’ que podrían resultar «contrarias a la autonomía local y, por tanto, a la Constitución».

La primera hace referencia a que el nombramiento ha de entenderse vitalicio si no se determina el periodo por el que se efectúa. La segunda regula la limitación del número de cronistas que puede elegir un municipio en función de su población. La tercera es la prohibición de nombrar a un solo cronista para varios municipios. La cuarta se refiere las funciones que imponen la intervención de los cronistas en procesos municipales. Y la quinta es la imposición del tratamiento de ilustrísimo para el cronista oficial.

Fuente: https://www.laopiniondemurcia.es/ – Francisco Valero

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