EL GOBIERNO REGIONAL MURCIANO MODIFICA LA DECLARACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO, DE LA PILA DE LA REINA MORA-SALTO DE LA NOVIA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ULEA Y OJÓS.

TEXTO EXTRAIDO DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA POR EL CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA), JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA

ULEA

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I. Comunidad autónoma murciana

3. Otras disposiciones

CONSEJO DE GOBIERNO

1817 Decreto n.º 10/2015, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se modifica la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Pila de la Reina Mora-Salto de la Novia, estableciendo la delimitación de su entorno de protección, en los términos municipales de Ulea y Ojós.

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Pila de la Reina Mora – Salto de la Novia tiene consideración de bien de interés cultural conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con categoría de monumento.

A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones determinadas por la citada ley, la Dirección General de Bienes Culturales, por resolución de 20 de junio de 2013, incoó expediente para la modificación de la delimitación del bien de interés cultural con categoría de monumento de la Pila de la Reina Mora-Salto de la Novia, publicada en el BORM número 159, de 11 de julio de 2013.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la pretendida modificación la Universidad de Murcia y la Real Academia Alfonso X el Sabio.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 226, de 28 de septiembre de 2013) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas.

Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia a los ayuntamientos de Ojós y Albudeite y a los interesados. Durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado ningún escrito de alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades considera que procede modificar la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Pila de la Reina Mora-Salto de la Novia y establecer su entorno de protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En virtud de lo expuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 13 de febrero de 2015.
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Dispongo

Artículo único.

Se modifica la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Pila de la Reina Mora-Salto de la Novia, estableciendo su entorno de protección, en los términos municipales de Ulea y Ojós, según descripción, delimitación, justificación y criterios de protección que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, a 13 de febrero de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López.

Anexo

1. Emplazamiento.

El bien denominado la Pila de la Reina Mora-Salto de la Novia se localiza en un marco accidentado conformado por los relieves meridionales de los Sistemas Subbéticos, encastillado en una de las estribaciones occidentales de la denominada Sierra de Ulea, que cae a pico sobre la margen izquierda del cauce del río Segura que, forzado por la naturaleza abrupta del relieve, se estrecha en la zona formando un singular desfiladero conocido como Salto de la Novia.

La mitad oriental del monumento está cubierta de un denso matorral, mientras que la ladera occidental aparece cubierta por gran cantidad de piedras procedentes de las construcciones de época tardorromana. Parte de este sector se encuentra aterrazado con técnicas manuales al objeto de su repoblación con pino carrasco. El cerro donde se ubica el BIC domina el casco urbano de Ulea, emplazado al pie del monumento y su entorno.

2. Descripción del bien.

Pila de la Reina Mora se corresponde con una atalaya medieval islámica, de origen tardorromano, localizado en un emplazamiento de alto valor estratégico, pues desde las cotas más altas del relieve en el que se sitúa se controla un amplio espacio de terreno que alcanza al corredor de Fortuna hacia el este, Archena hacia el sureste y los campos de Mula y Albudeite hacia el suroeste, quedando algo limitada la visibilidad al oeste por la continuidad de los relieves. El sector occidental del yacimiento domina el estrecho desfiladero del río, paso obligado hacia el Valle del Ricote y la cuenca del Segura.

Los restos arqueológicos son escasos en la actualidad. No obstante, a comienzos del siglo XX, González Simancas recogió en su Catálogo Monumental

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la presencia de cimentaciones de muralla y torreones y otras estructuras arquitectónicas que evidenciaban la existencia de una gran fortaleza. Modernamente, Manzano Martínez realizó un detenido estudio sobre los restos de este castillo.

La planta se adapta a la forma del relieve, aprovechando al máximo la orografía natural del terreno. De hecho, la fortificación se levanta de forma periférica y marginal respecto al contexto general del asentamiento, ocupando las elevaciones septentrionales del relieve, con el objeto de reforzar las defensas naturales.

Los restos constructivos visibles son escasos y mal conservados. Se observan estructuras relacionadas con la posible puerta de acceso, en el ángulo nororiental del castillo, articulándose en una hendidura natural de la roca que apenas alcanza los dos metros de anchura. Junto a ésta se levantaron unos muros de mampostería dispuestos en terraza para salvar los desniveles. Una vez en el corredor, un afloramiento rocoso obliga a torcer a la izquierda de forma que nos encontraríamos con un acceso en codo que impediría el ingreso directo al recinto. Al este, y sobre un cantil de varios metros de desnivel junto a la puerta, se dispone un torreón que controlaba el acceso.

Esta estructura se adapta a la configuración general del terreno: una cresta rocoso alargada sobre la que se cimientan las toscas estructuras murarias de mampostería y yeso, que conservan únicamente 1 m de alzado.

Debió existir una rampa o camino desde la base de la ladera septentrional para facilitar el ingreso al recinto.

En la cima del relieve, localizada a 380 m de altitud, en el ángulo noroccidental de la fortaleza, encontramos la segunda evidencia de estructura defensiva islámica. Los restos conservados son prácticamente inapreciables, derrumbes de una estructura de yeso y mampostería y algún pequeño muro dispuesto en terraza, datos que parecen indicar la poca entidad de la construcción frente a su evidente valor estratégico. Junto a ella, se conserva una balsa excavada en la roca, de planta rectangular, de 2 x 1,3 m, y una altura media de 1 m.

En este sector, el recinto superior de la fortaleza, se constatan multitud de restos murarios de mampostería, pertenecientes a casas entre las que todavía es posible reconstruir parcialmente alguna planta. Entre todas estas destaca una balsa de encofrado de mortero de cal. De planta rectangular, 13 x de longitud x 5 m de ancho, con tres compartimentaciones internas, aliviaderos en sus muros y un remate en su lado noreste formado por un paramento semicircular con una hornacina abierta a ambos lados del muro, que tienen un ancho de 1,15 m salvo el límite sureste en el que alcanza un espesor de 2,3 m, con una rezarpa en su base de 0,7 m de grosor.

Fuera del recinto defensivo islámico, en la ladera occidental que desciende hasta la margen izquierda del río Segura, encontramos una continuación del poblamiento, datado en época tardorromana, y conocido como el Salto de la Novia. En este espacio aparece un hábitat en terrazas, delimitado al oeste por el río, al este por el farallón rocoso de la cima, mientras que por el norte y el sur se cierra con una muralla perimetral, en cuyo interior son reconocibles abundantes estructuras murarias en superficie, junto a los restos de las viviendas excavadas en la década de los setenta por Manuel Jorge Aragoneses. Destaca una escalera, flanqueada por muros, con escalones de sillares monolíticos, que bien pudiera pertenecer a una calle que ascendiera hasta los tramos superiores de la ladera.

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Algunos autores (González Blanco), consideran que ambos yacimientos, Salto de la Novia y Pila de la Reina Mora, pertenecen a una ciudad tardorromana, señalando que el castillo surgió, antes o después, como parte integrante del mismo complejo que la ciudad tardorromana amurallada, y que habría una continuidad de gentes a lo largo de la historia. En este sentido, a partir de las evidencias arqueológicas observadas en superficie, se distinguen al menos dos fases de ocupación.

La primera, fechada entre los siglos IV y VI d.C., que se corresponde con el yacimiento conocido como Salto de la Novia, que ocuparía la ladera occidental y tramo superior del cerro; la segunda, datada en época medieval islámica, caracterizado por una fortaleza con albacar, en el sector oriental, mitad superior del yacimiento.

En cuanto al registro arqueológico, los materiales romanos aparecen en toda la superficie del yacimiento, entre ellos destacan por su abundancia las cerámicas de cocina, almacenamiento, ánforas, terra sigillata Clara A, B y C, aunque ésta última es más escasa, también esta representada la Terra Sigillata Hispánica Tardía. Entre los materiales islámicos aparecen cerámicas vidriadas verde melado y marrón, esgrafiadas, incisas con vidriado y de cocina con paredes finas. Las formas más frecuentes son ataifores, marmitas, marmitas de base plana, jarros y jarritas, restos que parecen evidenciar una ocupación de la fortificación entre los siglos XII y XIII, si bien hay materiales que pudieran indicar un inicio del asentamiento en el siglo XI. En este contexto, podríamos enmarcar algunas cerámicas, ataifores con moldura en el pie, o marmitas de fondo plano con almagra en el interior.

3. Delimitación del yacimiento.

El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular que comprende el BIC conformado por la fortificación de la Pila de la Reina Mora y el yacimiento de Salto de la Novia, cuya vertiente septentrional se ajusta a un cantil rocoso, parte de la suroccidental a un camino de tierra, discurriendo el resto de la delimitación por superficie de monte sin marcadores reconocibles sobre el terreno.

Este a su vez se integra en un entorno de protección que asegura la conservación de este importante hábitat tardorromano y medieval islámico, del mismo modo que salvaguarda la unidad fisiográfica y geoestructural del sector del relieve en el que se emplaza y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que rodea los yacimientos.

3.1 Justificación.

La delimitación del monumento integra los elementos de carácter inmueble conservados en superficie, pertenecientes a una fortificación con albacar (Pila de la Reina Mora) y un hábitat fortificado de época tardorromana (Salto de la Novia), así como la superficie de dispersión de restos materiales, áreas susceptibles de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan salvaguardados la totalidad de elementos inmuebles, materiales, contextos estratigráficos y vestigios de interés social que componen el yacimiento.

El entorno de protección del BIC, por su parte, viene justificado por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en esa área, dada la relevancia y valor cultural del bien que lo integra.

3.2. Puntos delimitadores.

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50

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Delimitación del bien. Castillo Pila de la Reina Mora – Salto de la Novia:

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Delimitación del entorno de protección:

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4. Criterios de protección

Dada la condición de BIC de Pila de la Reina Mora – Salto de la Novia, en el área definida para el monumento no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento.

No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el monumento o en su entorno, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural.

En el entorno de protección y el monumento no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General en materia de patrimonio cultural.

Toda actuación en el área requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

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